¿Las indemnizaciones a víctimas del conflicto constituyen un ingreso gravable?

¿Las indemnizaciones a víctimas del conflicto constituyen un ingreso gravable?

Mediante el Concepto 1553 de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) precisó que las indemnizaciones reconocidas a las víctimas del conflicto armado interno por graves violaciones a los derechos humanos o al derecho internacional humanitario, en el marco de la Ley 1448 de 2011*, no constituyen ingreso gravable en el impuesto sobre la renta ni están sujetas a retención en la fuente.

La administración tributaria explicó que dichas indemnizaciones no tienen finalidad de enriquecimiento, sino de reparación integral. Su propósito es restablecer los derechos vulnerados y mitigar el daño sufrido, procurando la restitución al estado anterior a la violación o, cuando ello no sea posible, una compensación económica justa, adecuada y proporcional.

Ver: Concepto 1553 de 2026

*Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Redacción INCP