¿Deben practicar retención las empresas transportadoras a propietarios de vehículos inscritos en el SIMPLE?
Mediante el Concepto 001239 de 2026, publicado el 9 de febrero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) aclaró si las empresas de transporte terrestre deben practicar retención en la fuente al tercero propietario del vehículo cuando este se encuentra inscrito en el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE).
La consulta se originó porque el artículo 911 del Estatuto Tributario (E.T.) establece que los contribuyentes del SIMPLE no están sujetos a retención en la fuente. No obstante, el artículo 102-2 del mismo estatuto dispone que, en las operaciones de transporte, el ingreso debe distribuirse entre la empresa transportadora y el propietario del vehículo, y el artículo 1.2.4.4.8 del Decreto 1625 de 2016[1] prevé una retención del 1 % sobre dichos pagos.
Ante estas disposiciones que conducen a consecuencias jurídicas incompatibles, la DIAN aplicó el criterio de especialidad normativa y otorgó prevalencia al artículo 102-2 del E.T. Por tanto, concluyó que sí procede practicar la retención en la fuente del 1 %, distribuyéndola proporcionalmente entre la empresa transportadora y el tercero propietario del vehículo, incluso cuando este pertenezca al SIMPLE.
La entidad explicó que esta interpretación evita que la retención practicada sobre el valor bruto del pago sea asumida íntegramente por una sola de las partes dado que afectaría los principios de proporcionalidad y justicia tributaria.
Finalmente, precisó que el transportador inscrito en el SIMPLE podrá reconocer la retención a su favor reportándola en el Formulario 260[2], casilla 54, y en el Formulario 2593[3] , casilla 50, cuando corresponda.
Ver: Concepto 1239 de 2026 – DIAN
Redacción INCP
[1]Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.
[2]Declaración anual consolidada
[3] Recibo electrónico del SIMPLE





