Gobierno Nacional reglamentó la negociación colectiva en el sector privado
El Gobierno Nacional expidió el Decreto 0234 del 6 de marzo de 2026, mediante el cual subroga el Capítulo 7 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, estableciendo reglas para la negociación colectiva unificada por niveles entre organizaciones sindicales y empleadores en el sector privado, en línea con estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
La norma introduce un marco reglamentario orientado a organizar y coordinar los procesos de negociación colectiva cuando concurran varias organizaciones sindicales o múltiples empleadores dentro de un mismo ámbito de negociación. Este proceso deberá adelantarse en una única mesa y con un único pliego de peticiones, con representación proporcional de las organizaciones participantes para la suscripción de la correspondiente convención colectiva.
En particular, el decreto reconoce que la negociación colectiva podrá desarrollarse en diferentes niveles, entre ellos:
Nivel de empresa: negociación entre uno o varios sindicatos y un empleador específico para regular las condiciones laborales dentro de una empresa determinada.
Nivel de grupo de empresas: negociación que involucra a varias empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial o que comparten una dirección económica común.
Nivel sectorial o de rama de actividad: negociación entre organizaciones sindicales y empleadores o asociaciones empresariales de un mismo sector económico, con el fin de establecer condiciones laborales aplicables a toda la actividad o industria.
Otros niveles superiores acordados por las partes: el decreto permite que las organizaciones sindicales y los empleadores acuerden otros ámbitos de negociación colectiva, siempre que exista representatividad de las partes.
En particular, dispone que las convenciones colectivas de ámbito sectorial deberán regular cualquier tema relativo a las condiciones de trabajo y de empleo y las relaciones entre ellas, dentro de los límites legales. No obstante, las convenciones sectoriales podrán prever cláusulas de adaptabilidad que permitan ajustes operativos en niveles inferiores, siempre que se respeten los principios de favorabilidad, progresividad y no regresividad de los derechos laborales.
En el caso de los trabajadores, cuando exista pluralidad de organizaciones sindicales para negociar, estas deberán coordinar previamente la integración de un pliego unificado de peticiones. Si no se logra acuerdo, la conformación de la comisión negociadora se realizará de manera proporcional al número de afiliados, garantizando en todo caso la participación de las organizaciones sindicales minoritarias.
Para más información, consulte la norma continuación.
Ver: Decreto 0234 del 6 de marzo de 2026
Redacción INCP
