Recurso de reconsideración: DIAN precisó requisitos formales y términos para su presentación
De conformidad con los artículos 720, 722, 723, 724, 556, 559, 564 y 566-1 del Estatuto Tributario, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que los contribuyentes cuentan con el recurso de reconsideración como mecanismo para controvertir los actos administrativos expedidos por la entidad.
Este recurso permite solicitar ante la misma administración la revisión, modificación o revocatoria de liquidaciones oficiales, sanciones u otras decisiones.
La DIAN reiteró que para su admisión el recurso debe cumplir con los siguientes requisitos formales:
- Presentarse por escrito.
- Exponer de manera clara los motivos de inconformidad y sustentar los argumentos de hecho y de derecho.
- Ser interpuesto por el contribuyente o su apoderado debidamente acreditado.
- Indicar dirección para notificaciones y acompañarse de las pruebas que se pretendan hacer valer.
En cuanto al término, el recurso debe interponerse dentro de los 2 meses siguientes a la notificación del acto administrativo. Cuando la notificación es electrónica, este plazo inicia 5 días hábiles después del envío del correo.
La entidad también precisó que el recurso puede presentarse de manera electrónica a través del servicio ‘Recursos en materia tributaria’ en el sistema MUISCA, para lo cual se requiere Instrumento de Firma Electrónica (IFE).
Ver: Prensa – DIAN
Redacción INCP





