Información exógena: DIAN aclaró cómo calcular los ingresos brutos y cuándo surge la obligación de reportar

Información exógena: DIAN aclaró cómo calcular los ingresos brutos y cuándo surge la obligación de reportar

Por medio del Concepto 3083 del 26 de febrero de 2026, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recordó que, para efectos del reporte de información exógena, los ingresos brutos deben calcularse por su valor total antes de impuestos (incluyendo ingresos del exterior) y que las personas naturales solo están obligadas a reportar cuando cumplan de manera concurrente los topes de ingresos brutos y de rentas de capital y/o no laborales.

Tope de ingresos

La DIAN precisó, de conformidad con el artículo 1.3.1.1. de la Resolución 000227 de 2025, que el concepto fiscal de ingreso bruto corresponde al valor total realizado o causado, sin descontar retenciones practicadas, ya sea en Colombia o en el exterior. Esto implica que, tratándose de ingresos de fuente extranjera, el monto a considerar para efectos de los topes es el valor bruto generado antes de impuestos, no el valor neto efectivamente recibido.

Adicionalmente, aclaró que las retenciones practicadas en el exterior no modifican la cuantía del ingreso bruto, dado que pueden constituir un impuesto pagado susceptible de tratamiento como descuento tributario, pero no afectan la base para determinar la obligación de informar.

Exógena para personas naturales

El numeral 4 del artículo 1.3.1.1. de la Resolución 000227 de 2025 exige el cumplimiento concurrente de dos condiciones para que las personas naturales estén obligadas a reportar información exógena:

  1. Superar el tope de ingresos brutos totales de 11.800 unidades de valor tributario (UVT), que para el año gravable 2025 son equivalentes a $ 587.628.200.

  2. Que la suma de las rentas de capital y/o no laborales supere 2.400 UVT, equivalentes a $ 119.517.600 por el año gravable 2025.

En ese sentido, si una persona natural no supera el umbral de ingresos brutos, aun cuando exceda el límite de rentas de capital o no laborales, no se configura la obligación de reportar información exógena, siempre que no se encuentre en otros supuestos de obligados definidos por la normativa.

Ver: Concepto 3083 del 26 de febrero de 2026 – DIAN

Redacción INCP