Consejo de Estado: alcance del cobro coactivo de obligaciones tributarias

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 29114 del 26 de marzo de 2026, precisó que, en el proceso de cobro coactivo no es posible cuestionar la legalidad de los actos administrativos que dan origen a la obligación tributaria. Asimismo, indicó que la falta de vinculación de deudores solidarios no constituye una causal para invalidar dicho proceso.
La Consejo reiteró que el cobro coactivo tiene como finalidad hacer exigibles obligaciones previamente definidas en actos administrativos en firme, por lo cual, no constituye una instancia para reabrir el debate sobre la determinación del tributo.
En ese sentido, reiteró que, una vez existe un título ejecutivo en firme y se notifica el mandamiento de pago, el contribuyente solo puede oponerse al cobro mediante las excepciones expresamente previstas en el artículo 831 del Estatuto Tributario sin que sea procedente plantear discusiones de fondo sobre la legalidad o determinación de la obligación tributaria.
Las mencionadas excepciones son las siguientes:
- Pago efectivo → la obligación ya fue cancelada.
- Acuerdo de pago → existe un acuerdo vigente que suspende el cobro.
- Falta de ejecutoria del título → el acto no está en firme.
- Pérdida de ejecutoria → el acto perdió validez (revocado o suspendido).
- Demanda ante lo contencioso → existe proceso judicial que afecta la exigibilidad.
- Prescripción → pasó el término de 5 años para cobrar.
- Falta de título o incompetencia → el cobro no tiene sustento válido.
Asimismo, respecto de los deudores solidarios, el Consejo de Estado indicó que su vinculación debe realizarse en la etapa de determinación de la obligación. No obstante, la falta de dicha vinculación no afecta la validez del cobro coactivo frente al deudor principal ni la ejecutoriedad del título, aunque sí impide que este sea oponible al deudor solidario que no fue vinculado.
En materia de prescripción, se precisó que el término de 5 años se cuenta desde la ejecutoria del acto administrativo que fija la obligación y se interrumpe con la notificación del mandamiento de pago.
Ver: Sentencia 29114 del 26 de marzo de 2026
Redacción INCP





