Se incorporaría la NIIF 18 al marco normativo contable colombiano

Se incorporaría la NIIF 18 al marco normativo contable colombiano

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT) publicó para comentarios un proyecto de decreto que modificaría parcialmente el anexo técnico de las Normas de Información Financiera para el Grupo 1 del Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015. La propuesta se fundamenta en la recomendación emitida por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en diciembre de 2025, en la que se analizaron las normas y enmiendas expedidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, por sus siglas en inglés) durante 2024.

De acuerdo con la propuesta, se incorporaría la NIIF 18 – Presentación e Información a Revelar en los Estados Financieros al marco normativo contable colombiano aplicable a las entidades del Grupo 1, con el fin de fortalecer la comparabilidad, la transparencia y la utilidad de la información financiera, especialmente en la estructura del estado de resultados y en la calidad y consistencia de las revelaciones.

De igual forma, se propone incorporar las modificaciones a la NIIF 9 – Instrumentos Financieros y a la NIIF 7 – Instrumentos Financieros – Información a Revelar, relacionadas con la clasificación y medición de instrumentos financieros vinculados a contratos de electricidad dependientes de factores naturales. Estas modificaciones buscan reducir la diversidad en la práctica y fortalecer la calidad de la información reportada.

En línea con la recomendación del CTCP, el proyecto no incluye la incorporación de las modificaciones hechas en mayo de 2024 a la NIIF 19 – Subsidiarias sin obligación pública de rendir cuentas: Información a revelar.

En cuanto a la vigencia, el proyecto establece que el decreto regiría a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. No obstante, la NIIF 18 tendría un tratamiento diferenciado: su aplicación sería obligatoria a partir del 1 de enero de 2028, con posibilidad de aplicación anticipada, integral y voluntaria desde el 1 de enero de 2027. En este último caso, la entidad deberá revelarlo en las notas a los estados financieros y aplicar la totalidad de sus requerimientos de manera simultánea.

Usted puede enviar sus comentarios a este proyecto de decreto a los correos atejada@mincit.gov.co y lmolina@mincit.gov.co hasta el 13 de mayo de 2026.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Proyecto de decreto enmiendas IASB 2024 – MINCIT

Redacción INCP