Justificación del incremento del patrimonio líquido por comparación patrimonial

El Consejo de Estado, en la Sentencia No. 28789 del 23 de abril de 2026, reiteró que, para efectos de la comparación patrimonial en el impuesto sobre la renta, si la suma de la renta gravable, las rentas exentas y la ganancia ocasional neta resulta inferior a la diferencia entre el patrimonio líquido del último período gravable y el del período anterior, dicha diferencia se considera renta gravable, salvo que el contribuyente la justifique debidamente.
En el caso analizado, el contribuyente poseía acciones en sociedades extranjeras cuyo incremento patrimonial podía explicarse por la variación de la tasa representativa del mercado (TRM).
El Consejo de Estado precisó que este tipo de incremento puede justificarse cuando el contribuyente demuestre, de manera coherente y verificable, tres elementos: (i) la existencia de las inversiones en el exterior, (ii) su valor en moneda extranjera en los distintos periodos y (iii) la conversión a pesos utilizando la TRM vigente al cierre de cada año. Para ello, señaló como relevantes pruebas como los estados financieros con notas sobre operaciones en moneda extranjera, certificaciones del revisor fiscal que concilien los saldos contables, y documentos emitidos por el administrador del portafolio que evidencien la composición, movimientos y valor de las inversiones.
En relación con el método de participación patrimonial utilizado para reconocimiento contable de estas inversiones, el Consejo reiteró que este es un método de naturaleza contable y no tiene efectos fiscales para determinar el valor patrimonial de las inversiones. Sin embargo, precisó que su aplicación puede servir como elemento de prueba para justificar un incremento patrimonial, siempre que esté debidamente soportada con estados financieros auditados, conciliaciones contables y documentación que permita explicar de manera consistente la variación del patrimonio.
En conclusión, la justificación del incremento patrimonial exige un soporte probatorio integral y consistente, que permita explicar el origen económico de la variación, siendo insuficiente la sola referencia a registros contables o métodos de valoración sin el debido respaldo documental.
Ver: Sentencia No. 28789 del 23 de abril de 2026 – Consejo de Estado
Redacción INCP
