La evaluación de la integridad de los estados financieros está implícita en la opinión del revisor fiscal

La Superintendencia de Sociedades (Supersociedades), mediante el Oficio 115-120905 del 26 de marzo de 2026, explicó que la evaluación de la afirmación de integridad por parte del revisor fiscal sobre los estados financieros se refiere a verificar que estos incluyan todos los hechos, transacciones, saldos y revelaciones que debían registrarse. Asimismo, precisó que no siempre se menciona expresamente dicha afirmación en el dictamen del revisor fiscal, pero esta se entiende incorporada de manera implícita en la opinión emitida sobre los estados financieros.
Recordemos que las afirmaciones sobre los estados financieros son las manifestaciones, expresas o implícitas, que realiza la administración al presentar la información financiera. Estas sirven de base para que el revisor fiscal o auditor evalúe si los saldos, transacciones y revelaciones fueron reconocidos, medidos, presentados y revelados adecuadamente. Entre ellas está la afirmación de integridad, que manifiesta que en los estados financieros estén incluidos todos los hechos, operaciones, saldos y revelaciones que debían registrarse.
Según la Supersociedades, el revisor fiscal no emite una opinión individual sobre cada afirmación realizada por la administración, sino sobre los estados financieros en su conjunto, indicando si presentan razonablemente, en todos los aspectos materiales, la situación financiera, el desempeño financiero y los flujos de efectivo de la entidad, conforme con el marco de información financiera aplicable. Agregó que dicha opinión puede ser favorable o modificada, dependiendo de los resultados obtenidos en la auditoría.
Finalmente, añadió que el dictamen no detalla las pruebas aplicadas durante la auditoría, ya que esa información hace parte de los papeles de trabajo del revisor fiscal, los cuales son reservados. También señaló que la evaluación de la integridad de la información financiera y la calidad de la evidencia obtenida forman parte de la responsabilidad propia del revisor fiscal
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Oficio 115-120905 del 26 de marzo de 2026 – SuperSociedades
Redacción INCP
