¿Los rechazos en exportaciones de perecederos pueden reconocerse como menor valor del ingreso?
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto No. 0090 de 2026, señaló que los rechazos en exportaciones de productos perecederos deben reconocerse, en principio, como un menor valor del ingreso y no como un gasto independiente, incluso cuando no exista devolución física de la mercancía.
Según el organismo, lo relevante no es la forma documental de la operación, sino su esencia económica. Si el productor no recibe finalmente la contraprestación inicialmente esperada por novedades de peso, calidad o incumplimiento de especificaciones, ese efecto debe reflejarse como una disminución del ingreso.
De acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera 15 (NIIF 15), Ingresos de actividades ordinarias procedentes de contratos con clientes, estas novedades (rechazos) pueden tratarse como contraprestación variable cuando el productor está expuesto desde el inicio al riesgo de rechazo de la mercancía y el precio final solo se define con la liquidación definitiva.
El organismo precisó que la imposibilidad de retornar físicamente el bien, por su carácter perecedero, no impide reconocer que la operación terminó generando un ingreso menor al inicialmente facturado. Además, advirtió que, si el ajuste no es probable, pero resulta material, podría requerirse la revelación de un pasivo contingente.
Para más detalles, consulte los documentos adjuntos.
Ver: Concepto No. 0090 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
