Consejo de Estado: presentar la declaración de retención sin pago es igual a no declarar

Consejo de Estado: presentar la declaración de retención sin pago es igual a no declarar

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 30292 del 11 de junio de 2026, confirmó que las declaraciones de autorretención presentadas sin pago total son ineficaces y, por tanto, se entienden como no presentadas para efectos sancionatorios.

En consecuencia, avaló que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) imponga la sanción por no declarar cuando, tras el emplazamiento respectivo, el contribuyente no subsane esa ineficacia mediante la presentación de una nueva autoliquidación con pago.

El Consejo concluyó que, en materia de retenciones y autorretenciones, el pago constituye una condición indispensable para cumplir el deber formal de declarar. Por ello, la ineficacia prevista en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario configura una omisión del deber de declarar, lo que habilita la aplicación de la sanción establecida en el artículo 643 del mismo estatuto.

La decisión reafirma que, en estos casos, la DIAN puede aplicar una sanción más gravosa que la de extemporaneidad cuando el obligado no corrige la situación después del emplazamiento. No obstante, el criterio se limita a aquellos tributos en los que la ley condiciona expresamente la eficacia de la declaración al pago, por lo que no resulta aplicable automáticamente a impuestos como el impuesto sobre la renta o el impuesto sobre las ventas (IVA).

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Sentencia 30292 del 11 de junio de 2026 – Consejo de Estado – INCP

Redacción INCP