¿Cómo deben liquidarse los intereses de mora en deudas tributarias?

¿Cómo deben liquidarse los intereses de mora en deudas tributarias?

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda), mediante el Concepto 032629 de 2026, explicó que los intereses de mora aplicables a las obligaciones tributarias a favor de las entidades territoriales deben calcularse mediante una fórmula de interés simple, tomando como base el valor insoluto de la obligación, la tasa de interés aplicable y el número de días de mora.

De acuerdo con el concepto, la fórmula es:

Donde K corresponde al valor insoluto de la obligación tributaria; T es el factor de la tasa de interés aplicable dividido por 365 días (o 366 días en año bisiesto); y t representa el número de días calendario transcurridos entre la fecha en que debió efectuarse el pago y la fecha en que este se realiza.

El Ministerio distinguió tres situaciones y precisó la tasa de interés que debe utilizarse en cada caso:

  • Mora general por falta de pago oportuno de impuestos, anticipos o retenciones: la tasa de usura vigente para créditos de consumo, menos dos puntos porcentuales.
  • Correcciones provocadas por la administración tributaria: el interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales.
  • Acuerdos de pago derivados de esas correcciones: el interés bancario corriente para créditos de consumo y ordinario, más dos puntos porcentuales, vigente en la fecha del acto administrativo que concede el plazo.

Finalmente, reiteró que no procede la capitalización de intereses, por lo que no pueden cobrarse intereses sobre intereses previamente causados.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto 032629 de 2026 – Minhacienda – INCP

Redacción INCP

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