Se definieron las reglas para el impuesto de salida del país por vía aérea

El Ministerio de Igualdad y Equidad expidió el Decreto 0625 del 19 de junio de 2026, mediante el cual reglamentó el impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros, sean residentes o no. Este tributo tiene como finalidad financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad. Los recursos se destinarán al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Valor y causación del impuesto
La norma establece que el impuesto se causa al momento de la compra del tiquete aéreo y corresponde a un dólar estadounidense (USD 1) o su equivalente en pesos colombianos, calculado con la tasa representativa del mercado (TRM) vigente en la fecha de la compra.
Recaudo e información al usuario
El recaudo estará a cargo de las empresas de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros, las agencias de viajes y las plataformas de comercio electrónico. Asimismo, las aerolíneas deberán incluir este valor en el precio del tiquete e informar de manera transparente a los usuarios sobre su cobro a través de sus sitios web y puntos de venta.
Declaración, fiscalización y entrada en vigor
Los responsables deberán presentar declaraciones trimestrales ante el ICBF con información sobre los tiquetes vendidos al exterior, los valores recaudados, los tiquetes anulados, las sanciones y los intereses, cuando haya lugar, así como la firma del revisor fiscal o contador público.
El ICBF será responsable de administrar el recaudo y recibir las declaraciones por medios virtuales, mientras que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encargará de las labores de fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y sanción.
La norma entrará en vigor 90 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial, plazo durante el cual las aerolíneas y el ICBF deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas y procedimientos.
Para más detalles, consulte el documento adjunto.
Ver: Decreto 0625 del 19 de junio de 2026 – MinIgualdad – INCP
Redacción INCP
