Pasivos del exterior pueden deducirse de la base del impuesto al patrimonio

Pasivos del exterior pueden deducirse de la base del impuesto al patrimonio

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 008789 de 2026, precisó que una persona natural no residente fiscal en Colombia sí puede depurar la base gravable del impuesto al patrimonio con pasivos adquiridos con entidades financieras del exterior, siempre que esos recursos se hayan destinado exclusivamente a la adquisición de activos ubicados en el país. La entidad explicó que esta posibilidad aplica cuando se trate de obligaciones ciertas, expresas y exigibles al 1 de enero del año gravable.

Según la DIAN, las personas naturales no residentes solo están gravadas en Colombia por el patrimonio poseído en el país. Por ello, la determinación del patrimonio líquido gravable debe hacerse teniendo en cuenta, de un lado, los activos situados en territorio colombiano y, de otro, los pasivos que tengan incidencia económica sobre esos bienes. En ese sentido, la entidad concluyó que la norma no prohíbe restar deudas con acreedores del exterior, siempre que exista una relación directa y funcional entre el pasivo y el activo poseído en Colombia.

La doctrina agrega que, para aceptar fiscalmente esos pasivos, no basta con alegar su existencia. Debe demostrarse que la deuda está debidamente soportada, que cumple los requisitos del artículo 283 del Estatuto Tributario (E.T.) y que los recursos efectivamente financiaron la compra de activos localizados en Colombia. En consecuencia, cuando se acrediten esas condiciones, los pasivos externos podrán disminuir el patrimonio líquido gravable en el país para efectos del impuesto al patrimonio.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Concepto 008789 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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