Se definieron las reglas para el impuesto de salida del país por vía aérea

Se definieron las reglas para el impuesto de salida del país por vía aérea

El Ministerio de Igualdad y Equidad expidió el Decreto 0625 del 19 de junio de 2026, mediante el cual reglamentó el impuesto de salida del país por vía aérea para nacionales y extranjeros, sean residentes o no. Este tributo tiene como finalidad financiar planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad. Los recursos se destinarán al Fondo contra la Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes, administrado por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

Valor y causación del impuesto

La norma establece que el impuesto se causa al momento de la compra del tiquete aéreo y corresponde a un dólar estadounidense (USD 1) o su equivalente en pesos colombianos, calculado con la tasa representativa del mercado (TRM) vigente en la fecha de la compra.

Recaudo e información al usuario

El recaudo estará a cargo de las empresas de transporte aéreo regular y no regular de pasajeros, las agencias de viajes y las plataformas de comercio electrónico. Asimismo, las aerolíneas deberán incluir este valor en el precio del tiquete e informar de manera transparente a los usuarios sobre su cobro a través de sus sitios web y puntos de venta.

Declaración, fiscalización y entrada en vigor

Los responsables deberán presentar declaraciones trimestrales ante el ICBF con información sobre los tiquetes vendidos al exterior, los valores recaudados, los tiquetes anulados, las sanciones y los intereses, cuando haya lugar, así como la firma del revisor fiscal o contador público.

El ICBF será responsable de administrar el recaudo y recibir las declaraciones por medios virtuales, mientras que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) se encargará de las labores de fiscalización, liquidación oficial, discusión, cobro y sanción.

La norma entrará en vigor 90 días calendario después de su publicación en el Diario Oficial, plazo durante el cual las aerolíneas y el ICBF deberán realizar los ajustes necesarios en sus sistemas y procedimientos.

Para más detalles, consulte el documento adjunto.

Ver: Decreto 0625 del 19 de junio de 2026 – MinIgualdad – INCP

Redacción INCP

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