CTCP: aclaraciones sobre la aplicación extemporánea de las NIIF

CTCP: aclaraciones sobre la aplicación extemporánea de las NIIF

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0134 de 2026, precisó que las entidades que no realizaron oportunamente el proceso de convergencia a los marcos técnicos normativos de información financiera continúan obligadas a aplicarlos y deben efectuar una adopción por primera vez, aun cuando esta se realice de manera extemporánea. El organismo aclaró que la regulación colombiana no contempla un procedimiento especial para estos casos.

La consulta analizada corresponde a una sociedad domiciliada en Colombia que, pese a estar obligada a adoptar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) desde el proceso de convergencia iniciado en 2015, continuó preparando y presentando sus estados financieros con base en normas locales.

Para regularizar esta situación, el CTCP indicó que la entidad debe identificar el grupo al que pertenece conforme a la regulación vigente y aplicar el estándar de adopción por primera vez que corresponda: NIIF 1 para las entidades del Grupo 1, la Sección 35 de la NIIF para Pymes para el Grupo 2 o el Capítulo 15 del marco técnico para microempresas en el Grupo 3.

El concepto agrega que este proceso exige determinar la fecha de transición, elaborar el estado de situación financiera de apertura y aplicar, como regla general, las políticas contables de forma retrospectiva, salvo las excepciones y exenciones previstas en el marco técnico correspondiente. Además, la entidad deberá efectuar los ajustes necesarios para preparar información financiera conforme al marco técnico que le resultaba legalmente exigible desde el momento en que surgió la obligación de aplicarlo.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 0134 de 2026 – CTCP – INCP

Redacción INCP

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