¿Cuál es el tratamiento contable de pensiones y auxilios funerarios?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0141 de 2026, precisó los criterios para clasificar contablemente las pensiones y los auxilios funerarios en el sector privado, de acuerdo con los marcos técnicos normativos de información financiera vigentes en Colombia.
El organismo recordó que las pensiones se clasifican, por regla general, como beneficios postempleo, de conformidad con la NIC 19 – Beneficios a los empleados y la Sección 28 de la NIIF para Pymes. En consecuencia, deben reconocerse y medirse como planes de aportaciones definidas o de beneficios definidos, según las condiciones del acuerdo correspondiente.
Respecto de los auxilios funerarios, precisó que su clasificación depende de la naturaleza de la obligación. Así, podrán reconocerse como beneficios postempleo cuando sean pagaderos después de la terminación de la relación laboral; como otros beneficios a largo plazo, si se originan por el fallecimiento de un trabajador activo, o como parte de un plan de beneficios definidos cuando hagan parte integral de las prestaciones asumidas por la entidad.
En este sentido, señaló que el criterio determinante no es el momento del pago, sino la naturaleza económica de la obligación y el momento en que surge el derecho del trabajador.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 0141 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
