GMF deberá reportarse con el Concepto 5101 en la información exógena

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto No. 010627 de 2026, manifestó que el Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF) correspondiente a la información exógena del año gravable 2025 debe reportarse mediante el Concepto 5101 en el Formato 1001 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas.
La entidad explicó que esta obligación se rige por la Resolución 000162 del 31 de octubre de 2023 y la Resolución 000188 del 30 de octubre de 2024, normas aplicables a la información exógena del año gravable 2025. En consecuencia, las Resoluciones 000233 y 000237 de 2025 no resultan aplicables, ya que regulan la información exógena correspondiente al año gravable 2026.
Asimismo, la DIAN recordó que la Resolución 000188 de 2024 incorporó el Concepto 5101 para reportar el valor del GMF en el Formato 1001 – Pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas. Esta obligación aplica específicamente a los Fondos de Pensiones Obligatorias respecto de los pagos efectuados por este concepto.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 010627 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
