¿Marcas generadas internamente pueden reconocerse como intangibles?

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0146 de 2026, señaló que las marcas, cabeceras de periódicos, sellos editoriales, listas de clientes y otras partidas similares generadas internamente no cumplen los requisitos para reconocerse como activos intangibles en los estados financieros, de conformidad con la NIC 38 – Activos Intangibles.
El organismo indicó que los desembolsos asociados a la generación de este tipo de activos no pueden distinguirse de los costos propios del desarrollo de la actividad empresarial. En consecuencia, ni la existencia de un estudio independiente de valoración, ni la antigüedad de la marca, ni la expectativa de beneficios económicos futuros, ni la imposibilidad de determinar su costo histórico permiten reconocerla contablemente como un activo intangible.
No obstante, cuando la administración considere que una marca generada internamente constituye información relevante para los usuarios de los estados financieros, podrá revelar información adicional sobre su naturaleza e importancia en las notas a los estados financieros. Estas revelaciones no modifican los valores reconocidos en el Estado de Situación Financiera ni autorizan el reconocimiento contable de la marca.
El CTCP recordó que el tratamiento es diferente para las marcas adquiridas mediante una transacción independiente. En ese caso, podrán reconocerse como activos intangibles por su costo de adquisición, siempre que sea probable la obtención de beneficios económicos futuros y dicho costo pueda medirse de forma fiable.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 0146 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
