DIAN: tratamiento de los copagos y del RIPS en la facturación electrónica en salud

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 012008 de 2026, reiteró que el Registro Individual de Prestación de Servicios de Salud (RIPS) constituye un soporte de la factura electrónica de venta en el sector salud, pero no la sustituye, ni modifica los sujetos obligados a facturar o las obligaciones tributarias asociadas.
Respecto de los copagos, la entidad indicó que estos no tienen la naturaleza de anticipos dentro del Sistema de Facturación Electrónica, sino que corresponden a pagos efectuados por el usuario al momento de recibir el servicio de salud. En consecuencia, la obligación de expedir la factura electrónica surge cuando el prestador del servicio o la entidad recaudadora recibe el copago con ocasión de la prestación efectiva del servicio.
Cuando el pago del servicio sea asumido de manera compartida entre el usuario y una EPS u otra entidad pagadora, deberán expedirse dos facturas electrónicas: una por el valor pagado por el usuario y otra por la parte asumida por la entidad pagadora, de acuerdo con la operación efectivamente realizada y el sujeto obligado a facturar.
Finalmente, la DIAN recordó que el RIPS permite validar información administrativa, financiera y asistencial, pero no reemplaza la factura electrónica ni constituye una excepción a la obligación de facturar. Asimismo, señaló que la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables deberá evaluarse con base en la realidad de la operación, los documentos electrónicos expedidos y la información contenida en el RIPS.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 012008 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
