CTCP: tratamiento contable de la reserva legal y la distribución de utilidades

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0128 de 2026, recordó que la reserva legal no debe reconocerse contablemente al cierre del periodo, sino en la fecha en que el máximo órgano social aprueba la distribución de utilidades. Hasta ese momento, las utilidades deben permanecer registradas como ganancias acumuladas dentro del patrimonio.
El organismo explicó que la reserva legal corresponde a una apropiación de las utilidades líquidas aprobada por el máximo órgano social, cuyo propósito es fortalecer el patrimonio y proteger el capital social. Esta debe constituirse con el 10 % de las utilidades líquidas de cada ejercicio hasta alcanzar, por lo menos, el 50 % del capital suscrito. Su cálculo debe realizarse sobre los resultados de cada periodo de forma independiente.
Una vez aprobada la distribución de utilidades, la constitución de la reserva legal se reconoce como una reclasificación dentro del patrimonio, mientras que los dividendos o participaciones decretados dan lugar al reconocimiento de un pasivo.
Finalmente, el CTCP recordó que la aprobación de los estados financieros por parte del máximo órgano social es un requisito previo para determinar y distribuir utilidades, las cuales solo pueden repartirse con base en estados financieros reales y fidedignos. Asimismo, indicó que deben observarse los estatutos de cada sociedad y el marco técnico normativo aplicable, de conformidad con el Decreto 2420 de 2015.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 0146 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
