Nuevas precisiones sobre el límite de 100 UVT para pagos en efectivo

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 010383 de 2026, aclaró que los contribuyentes cobijados por el tratamiento especial previsto en el parágrafo 5 del artículo 771-5 del Estatuto Tributario (E.T.) no están sujetos al límite de 100 Unidades de Valor Tributario (UVT) previsto en el parágrafo 2 de ese mismo artículo para el reconocimiento fiscal de pagos individuales en efectivo.
El artículo 771-5 del E.T. establece que, para que los pagos sean aceptados fiscalmente como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, estos deben realizarse, en principio, a través de medios financieros. No obstante, el parágrafo 2 dispone que los pagos individuales superiores a 100 UVT efectuados por personas jurídicas y personas naturales con rentas no laborales deben canalizarse por el sistema financiero; de lo contrario, no tienen reconocimiento fiscal.
Por su parte, el parágrafo 5 establece un tratamiento especial para los contribuyentes o responsables del sector agropecuario —de las actividades agrícola, ganadera, pesquera, acuícola, avícola y forestal—, los comercializadores del régimen simple de tributación (SIMPLE) y las cooperativas y asociaciones de productores del sector agrícola que comercialicen productos adquiridos directamente al productor. Para estos sujetos, la ley permite reconocer fiscalmente pagos en efectivo hasta el 70 % de los costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables totales, a partir de 2022, independientemente del número o del valor individual de los pagos realizados durante el año.
Según la DIAN, exigir a estos contribuyentes el cumplimiento del límite individual de 100 UVT dejaría sin efecto práctico el tratamiento especial previsto por el legislador, al supeditarlo a una restricción establecida para la regla general. En consecuencia, un pago individual en efectivo que supere ese monto no pierde su reconocimiento fiscal por esa sola circunstancia, siempre que se cumplan los límites y requisitos previstos en el parágrafo 5.
No obstante, la entidad recordó que estos pagos deben cumplir los demás requisitos generales para su procedencia fiscal, entre ellos:
- el límite máximo del 70 %;
- la realidad de la operación;
- la causalidad, necesidad y proporcionalidad;
- los soportes correspondientes;
- la procedencia del impuesto descontable, cuando aplique;
- las obligaciones de facturación electrónica;
- la aplicación de las retenciones en la fuente a que haya lugar.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 010383 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
