Presunción de costos para independientes: lo que cambió con el Decreto 379 de 2026 y cómo se aplica en renta

Presunción de costos para independientes: lo que cambió con el Decreto 379 de 2026 y cómo se aplica en renta

Para la presentación de la declaración de renta por parte de las personas naturales es indispensable tener presente el cambio introducido recientemente por el Decreto 379 del 7 de abril de 2026, el cual modificó las reglas del juego para los trabajadores independientes.

Esta norma, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, derogó el anexo técnico de costos presuntos que estaba fijado en el Decreto 1601 de 2022

[3] y le entrega a la UGPP la facultad de definir y actualizar periódicamente dichos porcentajes mediante resolución. El efecto inmediato fue activar la Resolución 532 de 2024, que llevaba casi dos años aplazada, por cuanto su artículo 5 profería que la entrada en vigencia de la norma estaba sujeta a la emisión del decreto que modificara el artículo 3.2.7.5 del Decreto 780 de 2016 a efectos de incorporar el esquema de presunción de costos establecido por la UGPP.

Aunque el esquema de presunción de costos está diseñado principalmente para determinar el Ingreso Base de Cotización (IBC) a seguridad social, su impacto se extiende a la declaración de renta, debido a que los costos y gastos que el independiente puede deducir de sus ingresos guardan una relación directa con los que soportan sus aportes, y la coherencia entre ambas declaraciones es cada vez más relevante ante las facultades de fiscalización de la UGPP.

¿Qué cambió con el Decreto 379 de 2026?

El Decreto 379 de 2026 definió el siguiente esquema de presunción de costos: 

  1. Para trabajadores independientes por cuenta propia y para quienes celebren contratos diferentes de prestación de servicios personales que impliquen subcontratación y/o compra de insumos o expensas: 

Tabla 1. Esquema de presunción de costos para las actividades económicas clasificadas en el código de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) revisión 4 adaptada para Colombia. 

Sección CIIU4 

Actividad Económica 

Porcentaje de costos respecto del ingreso bruto sin incluir el IVA

Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca 

66,85% 

Explotación de minas y canteras 

56,39% 

Industrias Manufactureras 

62,34% 

Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado. 

60,30% 

Distribución de Agua; Evacuación y Tratamiento de Aguas Residuales, Gestión de Desechos y Actividades de Saneamiento ambiental 

65,15% 

Construcción 

62,89% 

Comercio al por mayor y al por menor, reparación de vehículos automotores y motocicletas 

66,97% 

Transporte y almacenamiento 

63,79% 

Alojamiento y servicios de comida 

61,67% 

Información y comunicaciones 

61,17% 

Actividades Financieras y de seguros 

60,65% 

Actividades inmobiliarias 

61,73% 

Actividades profesionales, científicas y técnicas 

62,04% 

Actividades de Servicios administrativos y de apoyo 

59,10% 

Administración pública y defensa; planes de seguridad social de afiliación obligatoria 

65,25% 

Educación 

67,08% 

Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social 

63,24% 

Actividades Artísticas de entretenimiento y recreación 

56,92% 

Otras actividades de servicios 

56,33% 

Actividades de los hogares individuales en calidad de empleadores; actividades no diferenciadas de los hogares individuales como productores de bienes y servicios para uso propio 

56,01% 

Actividades de organizaciones y entidades extraterritoriales 

64,26% 

 

No Clasificados en otra parte 

62,53% 

Presunción media 

62,88% 

Rentistas de Capital, incluidos dividendos y participaciones 

28,08% 

Fuente 3. Elaboración propia a partir del artículo 2 de la Resolución No. 532 del 22 de mayo de 2024.

Si la actividad económica del trabajador independiente no está incluida en la tabla, se aplicará el porcentaje correspondiente a la categoría “No clasificadas en otra parte”. En caso de que sus ingresos provengan de múltiples actividades económicas, se utilizará el porcentaje de costos correspondiente a cada una. 

  1. Para trabajadores independientes por cuenta propia, relacionados con la actividad económica de transporte público automotor de carga por carretera. La tabla correspondiente se encuentra en el literal b del artículo 2 de la Resolución No. 532 del 22 de mayo de 2024. 

Procedimiento para aplicar el esquema de presunción de costos 

El procedimiento para aplicar este esquema de presunción de costos es el siguiente: 

Ingresos brutos mensuales (causados o efectivamente percibidos) 

(-) Porcentaje de costos presuntos correspondiente a la actividad económica 

(=) Ingreso neto (es el que se incorpora en la depuración de la renta líquida)

(x) 40 % 

(=) IBC 

¿Costos reales o porcentaje de costos presuntos?

El artículo 3 de la Resolución 532 de 2024 permite que los independientes a los que les aplica el esquema de presunción de costos puedan optar por imputar otros porcentajes de costos, refiriéndose a los costos reales del contribuyente, toda vez que cuenten, con los documentos que los soporten y de conformidad con el artículo 107 del Estatuto Tributario:

  • Tengan relación de causalidad con las actividades productoras de renta.
  • Sean necesarias y proporcionadas de acuerdo con cada actividad.

Redacción INCP


[3] Por el cual se sustituye el Título 7 de la Parte 2 del Libro 3 del Decreto 780 de 2016, Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el sistema de presunción de ingresos para los trabajadores independientes por cuenta propia o con contrato diferente a prestación de servicios

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