Consejo de Estado anuló criterio de la DIAN sobre tasa mínima de tributación

El Consejo de Estado, mediante la Sentencia 28920 de 2026, se pronunció sobre la legalidad del numeral 20 del Concepto 100208192-202 de 2024 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), relacionado con la tasa mínima de tributación introducida por la Ley 2277 de 2022[1].
La Corporación declaró la nulidad del numeral 20. Este numeral señalaba que el impuesto a adicionar derivado de la tasa mínima de tributación debía incorporarse en la depuración prevista en el artículo 49 del Estatuto Tributario (E.T.), norma que permite determinar qué parte de las utilidades comerciales puede distribuirse a los socios o accionistas como dividendos no gravados.
Así, el Consejo de Estado consideró que la DIAN vulneró los principios de legalidad y reserva de ley al incluir, por vía interpretativa, dicho impuesto dentro de la fórmula para determinar dividendos no gravados. Según la Sentencia, la Ley 2277 de 2022 no modificó el artículo 49 del E.T. para incorporar el impuesto a adicionar en este cálculo.
Además, según el Consejo de Estado, la interpretación de la DIAN podía disminuir artificialmente la utilidad distribuible como no gravada y generar una modificación indirecta en la base gravable y las tarifas del impuesto a los dividendos, aspecto que corresponde exclusivamente al legislador.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Sentencia 28920 de 2026 – Consejo de Estado – INCP
Redacción INCP
[1] Por medio de la cual se adopta una reforma tributaria para la igualdad y la justicia social y se dictan otras disposiciones
