Minhacienda definió los porcentajes de interés presunto y componente inflacionario 2025 – 2026

Minhacienda definió los porcentajes de interés presunto y componente inflacionario 2025 – 2026

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (Minhacienda) expidió el Decreto 0898 de 2026, mediante el cual reglamentó el interés presunto para el año gravable 2026 y fijó los porcentajes del componente inflacionario aplicables al año gravable 2025. En particular, la norma establece lo siguiente:

  • Para efectos del impuesto sobre la renta del año gravable 2026, todo préstamo en dinero entre sociedades y sus socios o accionistas generará un rendimiento mínimo anual del 9,09 %.
  • Para el año gravable 2025, no constituirá renta ni ganancia ocasional el 55,43 % de los rendimientos financieros percibidos por personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad. El mismo porcentaje aplicará a las utilidades distribuidas o abonadas en cuenta por fondos mutuos de inversión, fondos de inversión y fondos de valores a dichos contribuyentes.
  • Para el año gravable 2025, no constituirá costo ni deducción el 28,35 % de los intereses y demás costos y gastos financieros en que incurran personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.
  • Para el año gravable 2025, no constituirán costo ni deducción los ajustes por diferencia en cambio ni los costos y gastos financieros por concepto de deudas en moneda extranjera de las personas naturales y sucesiones ilíquidas no obligadas a llevar libros de contabilidad.

Los cálculos tomaron como referencias variables económicas como la inflación de 2025 certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas (DANE), la tasa de captación y la tasa promedio de colocación representativas de la Superintendencia Financiera (Superfinanciera), y el costo promedio del endeudamiento externo informado por el Banco de la República.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Decreto 0898 de 2026 – Minhacienda – INCP

Redacción INCP

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