DIAN: procedimiento para devolver retenciones del impuesto de timbre

DIAN: procedimiento para devolver retenciones del impuesto de timbre

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 012925 de 2026, precisó el procedimiento aplicable para solicitar la devolución de retenciones practicadas por concepto del impuesto de timbre.

La entidad señaló que la vía inicial y ordinaria es la prevista en el artículo 1.2.4.16 del Decreto 1625 de 2016. Según esta regla, la persona o entidad a quien se le practicó la retención debe solicitar primero el reintegro al agente retenedor, es decir, a la persona o entidad que practicó la retención en la fuente.

No obstante, la DIAN estableció que, si el reintegro solicitado al agente retenedor es negado, no es resuelto o resulta materialmente imposible, la persona o entidad a quien se le practicó la retención podrá acudir directamente ante la administración tributaria. Para ello, podrá utilizar el procedimiento de devolución previsto en el artículo 850 del Estatuto Tributario (E.T.), que permite solicitar ante la DIAN la restitución de pagos en exceso o de lo no debido.

Para presentar esta solicitud, el contribuyente deberá acreditar la retención practicada, la declaración correspondiente, el soporte de la operación, la solicitud previa presentada al agente retenedor y la prueba de la negativa o de la imposibilidad de obtener el reintegro por esa vía.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Concepto 012925 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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