Se propone un límite del 12 % al incremento anual del impuesto predial

Se propone un límite del 12 % al incremento anual del impuesto predial

Fue radicado ante la Cámara de Representantes un proyecto de ley que propone establecer límites al incremento anual del impuesto predial unificado y de los tributos complementarios, sobretasas y recargos que se liquiden o facturen juntamente con este. La iniciativa plantea que el aumento de estos cobros no supere un tope nacional del 12 %.

Para aplicar este límite, el proyecto crea la Carga Tributaria Inmobiliaria Total (CTIT), la cual se define como la suma del impuesto predial unificado y de los tributos complementarios, sobretasas, recargos y demás componentes que se liquiden o facturen en el mismo recibo respecto de un inmueble. Por tanto, la CTIT sería el valor total sobre el cual se calcularía el incremento permitido de un año a otro.

A su vez, la iniciativa crea el Índice de Precios Inmobiliarios Regionales (IPIR), que sería calculado y certificado anualmente por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE). Este indicador buscaría reflejar la evolución de los precios de los inmuebles en las diferentes regiones del país y se construiría con información del Índice de Precios de la Propiedad Residencial (IPPR), del Índice de Precios de la Vivienda Nueva (IPVN) y de otras operaciones estadísticas oficiales.

El aumento permitido de la CTIT dependería del IPIR de la región donde se encuentre el inmueble, al que se adicionaría un margen técnico según las características del predio. Sin embargo, aun cuando ese resultado fuera superior, el incremento nunca podría superar el 12 % establecido como tope nacional. En consecuencia, se aplicaría el límite que resulte menor entre el porcentaje regional y el 12 %.

El margen técnico adicional que se mencionó sería el siguiente

  • 0 puntos porcentuales para predios residenciales con avalúo catastral de hasta 135 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV).
  • 2 puntos porcentuales para predios residenciales con avalúo superior a 135 y hasta 250 SMMLV.
  • 3 puntos porcentuales para predios no residenciales de pequeña y mediana escala y para los demás predios sujetos al impuesto predial unificado.

Para los predios residenciales de estratos 1 y 2 y las viviendas de interés social (VIS), cuyo avalúo catastral no supere 135 SMMLV, el CTIT no podría superar el IPIR de la región y no se permitiría adicionar el margen técnico.

El proyecto también establecería que ninguna actualización catastral podría servir de base para liquidar tributos si no estuvo precedida de una visita física al predio por parte del gestor catastral en los últimos cinco años. Además, la factura debería discriminar el valor del año anterior y actual, el IPIR aplicado, el margen técnico, el tope nacional y la explicación del límite utilizado.

El DANE tendría seis meses para adoptar la metodología del IPIR y los concejos municipales contarían con 12 meses para armonizar sus estatutos tributarios.

El Proyecto de ley iniciará su trámite legislativo en el Congreso de la República y deberá surtir las etapas de discusión y aprobación correspondientes antes de convertirse en ley de la República.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Proyecto de Ley Límite Incremento Predial – Cámara de Representantes – INCP

Redacción INCP

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