Terrenos destinados para la venta se reconocen por el valor pagado

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0176 de 2026, señaló que los terrenos destinados a la venta deben reconocerse inicialmente como inventarios por su costo de adquisición, incluso cuando el valor registrado en la escritura pública sea inferior al efectivamente pagado.
El costo de adquisición corresponde al importe efectivo o equivalente pagado o al valor razonable de la contraprestación entregada. Puede incluir el precio de compra, aranceles, impuestos no recuperables, transporte, manejo y otros costos directamente atribuibles a la adquisición, como los derechos notariales y registrales.
El CTCP fundamentó este tratamiento en el principio de representación fiel de la información financiera, según el cual la realidad económica de las transacciones debe prevalecer sobre su forma jurídica. En este sentido, aunque la escritura pública constituye un documento jurídico relevante para acreditar la transferencia de dominio, no necesariamente es el único soporte para determinar el costo contable cuando existen evidencias suficientes, objetivas y verificables de un valor de adquisición diferente.
Por tanto, cuando existan soportes que acrediten el valor efectivamente pagado, la administración deberá aplicar su juicio profesional para determinar el importe que represente fielmente la realidad económica de la transacción y efectuar las revelaciones correspondientes. Si no existe evidencia suficiente que respalde un valor diferente, no podrá reconocerse un importe distinto al soportado.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 0176 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
