Los bienes comunes esenciales no se reconocen como activos

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0196 de 2026, señaló que las inversiones realizadas para modernizar o reconstruir bienes comunes esenciales de una copropiedad, como una planta de tratamiento de agua potable o una infraestructura de aguas residuales, no deben reconocerse como activos en los estados financieros de la copropiedad.
De acuerdo con el Documento de Orientación Técnica 15, los bienes comunes esenciales para la existencia, conservación y funcionamiento de la copropiedad no cumplen los criterios para ser reconocidos como activos, debido a que la copropiedad no ejerce control sobre ellos en los términos requeridos por el marco técnico normativo. Por esta razón, los desembolsos destinados a su modernización o reconstrucción tampoco se convierten en propiedad, planta y equipo ni en un activo depreciable de la copropiedad.
El CTCP indicó que estos desembolsos deben analizarse de acuerdo con su naturaleza y con los criterios de reconocimiento establecidos en el marco técnico normativo aplicable. Por tanto, el hecho de que la copropiedad realice una inversión en un bien común esencial no determina, por sí mismo, su reconocimiento como activo.
Este tratamiento se diferencia del aplicable a los bienes comunes no esenciales. Estos pueden reconocerse como activos cuando hayan sido desafectados, la copropiedad ejerza control sobre ellos y sean susceptibles de enajenación. En estos casos, deben aplicarse las disposiciones correspondientes de medición y depreciación
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 0196 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
