Obras por impuestos podrá aplicarse a proyectos de reconstrucción en zonas afectadas por terremoto

Obras por impuestos podrá aplicarse a proyectos de reconstrucción en zonas afectadas por terremoto

El Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante el Decreto Legislativo 1389 de 2026, estableció reglas especiales para aplicar el mecanismo de obras por impuestos a la reconstrucción de los territorios afectados por la emergencia ocasionada por el sismo del 10 de agosto de 2026, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado mediante el Decreto 1261 de 2026.

La medida busca financiar y ejecutar proyectos destinados a atender, recuperar, rehabilitar, reconstruir, reforzar, mejorar o reponer infraestructura y bienes afectados, así como restablecer servicios esenciales y contribuir a la recuperación económica y social de los territorios cobijados por la emergencia.

A diferencia del régimen ordinario de obras por impuestos, limitado a municipios ZOMAC[1] y PDET[2], esta modalidad especial se extiende a todos los municipios afectados por el sismo que sean acreditados por la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD). Además, no exige que el contribuyente haya sido afectado directamente por el sismo, aunque prohíbe financiar activos de su propiedad o destinados a su uso privado.

Cuando el contribuyente opte por la alternativa fiduciaria del mecanismo de obras por impuestos, es decir, cuando canalice recursos a una fiducia para financiar el proyecto aprobado y luego imputarlos contra su impuesto sobre la renta, podrá realizar aportes anticipados con cargo al impuesto del año gravable en curso. Estos aportes tendrán como límite el 50 % del impuesto a cargo determinado en la declaración de renta del año gravable anterior. Al presentar la declaración del periodo en curso, el monto imputable tampoco podrá exceder el 50 % del impuesto determinado en esa declaración; si el aporte supera ese límite, la diferencia podrá imputarse en el periodo gravable siguiente.

Los proyectos podrán desarrollarse en sectores como vivienda, educación, salud, agua potable, servicios públicos, infraestructura vial, TIC, bienes públicos rurales, infraestructura deportiva y gestión del riesgo. La obligación tributaria se extinguirá cuando la entidad nacional competente certifique a la DIAN la entrega y recibo a satisfacción de la obra.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Decreto Legislativo 1389 de 2026 – DNP – INCP

Redacción INCP


[1] Zonas Más Afectadas por el Conflicto Armado

[2] Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial.

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