MINCIT prohibió importación de bienes producidos con trabajo forzoso

MINCIT prohibió importación de bienes producidos con trabajo forzoso

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (MINCIT), expidió el Decreto 1444 de 2026, mediante el cual prohibió el ingreso al territorio aduanero nacional de mercancías que hayan sido extraídas, producidas, manufacturadas o transformadas, total o parcialmente, mediante trabajo forzoso u obligatorio. La prohibición comprende todas las etapas de la cadena productiva, incluidas la extracción, el cultivo, la cosecha, la manufactura, el ensamble, el procesamiento y el acabado.

Para efectos del Decreto, se entiende por trabajo forzoso u obligatorio aquel exigido a una persona bajo la amenaza de una pena y para el cual no se haya ofrecido voluntariamente. La norma contempla algunas excepciones, como determinadas obligaciones militares y cívicas, el trabajo penitenciario bajo control público, las labores exigidas en situaciones de fuerza mayor o calamidad y ciertos trabajos comunales.

Las mercancías que incumplan esta prohibición tendrán la condición de mercancías de prohibida importación y podrán ser objeto de medidas cautelares, aprehensión y decomiso. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) será la encargada de vigilar, fiscalizar e investigar estos casos. Por su parte, el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) emitirá, cuando la DIAN lo solicite, una calificación técnica sobre si los hechos analizados corresponden a trabajo forzoso.

El Decreto también establece que los importadores podrán demostrar procesos de debida diligencia como causal de exoneración de responsabilidad sancionatoria. Además, el MINCIT y el Mintrabajo elaborarán y actualizarán trimestralmente listados públicos de riesgo sobre sectores, productores, exportadores y cadenas de suministro, que servirán como insumo para la gestión de riesgo de la DIAN y las medidas preventivas de los operadores privados.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Decreto 1444 de 2026 – MINCIT – INCP

Redacción INCP

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