DIAN: la propiedad horizontal que genera rentas puede estar sujeta al impuesto al patrimonio

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Concepto 014735 de 2026, clarificó que las personas jurídicas originadas en la constitución de propiedad horizontal que sean contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta pueden estar sujetas al impuesto al patrimonio para personas jurídicas previsto en el Decreto Legislativo 173 de 2026[1].
El artículo 19-5 del Estatuto Tributario establece que las personas jurídicas de propiedad horizontal que destinen alguno de sus bienes o áreas comunes a la explotación comercial o industrial y generen rentas son contribuyentes del régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios. A partir de esta condición, la DIAN explicó que se activa la sujeción al impuesto al patrimonio, sin perjuicio de que deban verificarse las demás condiciones previstas para este impuesto.
Respecto de la base gravable del impuesto al patrimonio, la DIAN señaló que deben considerarse únicamente los activos propios de la persona jurídica o aquellos que generen en su favor un aprovechamiento económico derivado de actividades comerciales, industriales o mixtas.
En contraste, no forman parte de la base gravable los bienes que pertenecen de manera común y proindiviso a los copropietarios, pues estos no constituyen activos propios de la persona jurídica de la propiedad horizontal.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 014735 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
[1] Por el cual se adoptan medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio, con el fin de atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 0150 de 2026.
