Consejo de Estado: cuantías mínimas de retención en renta también aplican a autorretenciones especiales

Consejo de Estado: cuantías mínimas de retención en renta también aplican a autorretenciones especiales

El Consejo de Estado, mediante Sentencia 30246 del 25 de septiembre de 2026, concluyó que las cuantías mínimas establecidas para determinar cuándo procede la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta también son aplicables a las autorretenciones especiales que el Gobierno Nacional establezca en ejercicio de la facultad prevista en el parágrafo 2 del artículo 365 del Estatuto Tributario. La decisión se fundamentó en la remisión prevista en el artículo 1.2.6.7 del Decreto Único Reglamentario (DUR) 1625 de 2016, según la cual las bases establecidas para calcular la retención en la fuente también deben utilizarse para practicar la autorretención especial.

Esta conclusión se da en el marco de una demanda contra el Oficio DIAN 5622 del 15 de marzo de 2017 y el Concepto DIAN 5623 del 2 de octubre de 2023, mediante los cuales la entidad había sostenido que, aunque el artículo 1.2.6.7 del DUR 1625 de 2016 remitía a las bases establecidas para calcular la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, dicha remisión no comprendía las cuantías mínimas a partir de las cuales procede la retención. Por esta razón, la DIAN consideraba que la autorretención especial debía practicarse sobre el 100 % de cada pago o abono en cuenta efectuado al sujeto pasivo.

Los demandantes sostuvieron, por el contrario, que la remisión del artículo 1.2.6.7 debía entenderse de manera integral y, por tanto, incluir las cuantías mínimas previstas en las normas que regulan la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta. Entre las disposiciones invocadas se encontraban los artículos 1.2.4.4.1, 1.2.4.6.7, 1.2.4.6.8, 1.2.4.9.1, literal i), y 1.2.4.10.8 del DUR 1625 de 2016.

Al resolver la demanda, la Sección Cuarta señaló que el artículo 1.2.6.7 del DUR 1625 de 2016 efectuó una remisión expresa a las normas que establecen las bases de la retención en la fuente y que dicha remisión incluye los umbrales aplicables a este mecanismo. Según la Sala, no era necesario que la norma que regula la autorretención reprodujera las disposiciones sobre cuantías mínimas, pues precisamente el efecto de una remisión normativa es incorporar las reglas a las que se remite. Además, consideró que la autorretención y la retención en la fuente persiguen el mismo propósito de recaudo anticipado del impuesto, por lo que resulta razonable que compartan las reglas sobre las bases y los umbrales aplicables.

Por lo anterior, el Consejo de Estado declaró la nulidad del Oficio DIAN 5622 de 2017 y del Concepto DIAN 5623 de 2023.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Sentencia 30246 de 2026 – Consejo de Estado – INCP

Redacción INCP

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