Cifras comparativas en EEFF no deben reexpresarse con la tasa de cierre del periodo actual
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), mediante el Concepto 0215 de 2026, precisó que, al convertir estados financieros bajo la NIC 21 – Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera, los activos y pasivos de cada periodo presentado deben convertirse utilizando la tasa de cambio de cierre correspondiente a la fecha de ese estado financiero. Por tanto, las cifras comparativas del periodo anterior conservan su propia tasa de cierre y no deben reexpresarse utilizando la tasa del periodo actual.
El pronunciamiento se refiere a entidades del Grupo 1 que operan en entornos no hiperinflacionarios y cuya moneda funcional es diferente de su moneda de presentación. Para estos casos, el párrafo 39(a) de la NIC 21 exige aplicar la tasa de cierre correspondiente a cada estado de situación financiera presentado, incluidas las cifras comparativas.
En cuanto al patrimonio, el CTCP explicó que el capital debe convertirse utilizando la tasa histórica vigente en la fecha del aporte o de la transacción que le dio origen. Las reservas y ganancias acumuladas también deben considerar sus respectivas fechas de origen, mientras que la utilidad del ejercicio se convierte utilizando la tasa promedio aplicada a los ingresos y gastos del periodo. Por ello, las entidades deben mantener un control detallado del patrimonio que permita identificar las tasas históricas correspondientes.
Finalmente, las diferencias originadas al convertir el activo neto inicial con una tasa de cierre distinta de la utilizada al cierre anterior se reconocen como parte de la diferencia acumulada de conversión en el Otro Resultado Integral (ORI). Este tratamiento no implica modificar ni reexpresar las cifras comparativas del periodo anterior.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Concepto 0215 de 2026 – CTCP – INCP
Redacción INCP
