Licencias temporales de software y servicios gratuitos a Entidades sin Ánimo de Lucro no califican como donaciones

Licencias temporales de software y servicios gratuitos a Entidades sin Ánimo de Lucro no califican como donaciones

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Oficio 016299 de 2026, precisó que la prestación gratuita de servicios profesionales a Entidades sin Ánimo de Lucro (ESAL) pertenecientes al Régimen Tributario Especial (RTE) no constituye una donación para efectos fiscales y, por tanto, no genera el descuento tributario del 25 % en el impuesto sobre la renta previsto en el artículo 257 del Estatuto Tributario (E.T.).

La autoridad tributaria explicó que el artículo 125-2 del E.T. establece de manera taxativa las modalidades de donación fiscalmente aceptadas, entre ellas dinero, títulos valores y otros activos, sin incluir los servicios prestados gratuitamente. Además, los contribuyentes responsables de IVA que presten servicios profesionales deben expedir factura de venta aun cuando estos se otorguen a título gratuito.

La DIAN señaló que este mismo tratamiento aplica al otorgamiento temporal de licencias de uso de software a una ESAL del RTE. En estos casos, la operación corresponde a la prestación de un servicio y no a la transferencia de un activo intangible ni de la propiedad sobre derechos patrimoniales de autor.

En consecuencia, la cesión temporal del uso de software no puede clasificarse como donación de “otros activos” y tampoco genera derecho al descuento tributario del 25 % previsto para las donaciones que cumplen los requisitos legales.

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Oficio 016299 de 2026 – DIAN – INCP

Redacción INCP

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