Manual para la aplicación de obras por impuestos para la reconstrucción
La Agencia de Renovación del Territorio (ART) y el Departamento Nacional de Planeación (DNP) presentaron el Manual Operativo Obras por Impuestos para la Reconstrucción, que establece los requisitos y procedimientos para aplicar este mecanismo especial, excepcional y temporal, creado mediante el Decreto Legislativo 1389 de 2026.
El mecanismo permite que determinados contribuyentes del impuesto sobre la renta financien proyectos destinados a recuperar infraestructura, bienes y servicios afectados por el sismo del 10 de agosto de 2026, sus réplicas y fenómenos asociados.
Pueden participar personas naturales y jurídicas obligadas a llevar contabilidad que hayan obtenido ingresos brutos iguales o superiores a 33.610 unidades de valor tributario (UVT) durante el periodo gravable correspondiente. No es necesario que los contribuyentes hayan sufrido afectaciones directas por el sismo. Los proyectos deben ejecutarse en los municipios comprendidos en los Decretos 1261 y 1348 de 2026[1], independientemente de que estén clasificados como zonas más afectadas por el conflicto armado (ZOMAC) o formen parte de los programas de desarrollo con enfoque territorial (PDET).
El manual contempla proyectos en sectores como vivienda de interés social, educación, salud, agua potable, energía, infraestructura vial, transporte, conectividad, tecnologías de la información, infraestructura productiva rural y gestión del riesgo de desastres. Para vincularse a su financiación, los contribuyentes pueden elegir entre dos modalidades.
- Opción fiducia. Permite destinar hasta el 50 % del impuesto sobre la renta a cargo a la financiación de proyectos mediante un patrimonio autónomo. Una vez recibida la obra a satisfacción y cumplidos los requisitos aplicables, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) expide el acto administrativo que extingue la obligación tributaria correspondiente.
- Opción convenio. Permite suscribir acuerdos directamente con la entidad nacional competente para ejecutar los proyectos. Como contraprestación, el contribuyente recibe Títulos para la Renovación del Territorio (TRT), que pueden negociarse o utilizarse para pagar hasta el 50 % del impuesto sobre la renta o el 100 % de las deudas por este tributo. El valor del proyecto no puede superar el 30 % del patrimonio contable del contribuyente del periodo fiscal anterior, certificado por contador público o revisor fiscal.
El procedimiento se organiza en cuatro fases.
- Conformación del banco de proyectos.
- Vinculación extraordinaria, asignación de recursos y formalización.
- Preparación para la ejecución.
- Ejecución, entrega y extinción de la obligación tributaria o expedición de los TRT.
El documento también establece plazos para las verificaciones institucionales y prohíbe financiar activos destinados al uso particular del contribuyente o utilizar simultáneamente recursos públicos para cubrir los mismos componentes de un proyecto.
Finalmente, contempla ventanas extraordinarias para presentar solicitudes de vinculación, incluso después del vencimiento del plazo ordinario del 31 de marzo, con el propósito de facilitar la participación de los contribuyentes en la reconstrucción de las zonas afectadas.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Manual Operativo Obras por Impuestos para la Reconstrucción – DNP – INCP
Redacción INCP
