Los intereses presuntivos solo aplican a préstamos entre sociedades y sus socios o accionistas directos
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante el Oficio 100192467-3270 del 27 de octubre de 2026, aclaró que la presunción de intereses prevista en el artículo 35 del Estatuto Tributario (E.T.) solo aplica a préstamos en dinero celebrados directamente entre una sociedad y sus socios o accionistas. Por tanto, esta disposición no se extiende a personas que tengan una participación societaria indirecta ni a quienes únicamente ostenten la condición de beneficiarios finales.
La entidad explicó que el artículo 35 del E.T. establece una presunción de derecho que no admite prueba en contrario y, por tanto, debe interpretarse de manera restrictiva, limitándose a los supuestos expresamente contemplados en la ley. En este sentido, la presunción de rendimiento mínimo anual, regulada también en el artículo 1.2.1.7.5 del Decreto 1625 de 2016, exige que exista una deuda originada en un préstamo de dinero entre la sociedad y su socio o accionista.
Asimismo, la DIAN precisó que esta presunción no aplica a las cuentas por cobrar o por pagar derivadas de operaciones propias del giro ordinario de los negocios que no correspondan a préstamos de dinero. Por consiguiente, la existencia de una vinculación societaria indirecta o la condición de beneficiario final no son suficientes para aplicar los intereses presuntivos establecidos en el artículo 35 del E.T.
Para más detalles, consulte el siguiente documento.
Ver: Oficio 100192467-3270 de 2026 – DIAN – INCP
Redacción INCP
