DIAN modificó los formatos y requisitos para reportar información exógena tributaria

DIAN modificó los formatos y requisitos para reportar información exógena tributaria

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), mediante la Resolución 000033 del 30 de octubre de 2026, modificó y adicionó disposiciones de la Resolución Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria, con el propósito de actualizar las obligaciones, conceptos, formatos y especificaciones técnicas para la presentación de información exógena tributaria.

Entre las principales modificaciones se destacan:

  • Reporte de préstamos otorgados: se estableció nuevas condiciones para informar los préstamos de dinero, con o sin intereses, mediante el Formato 1026 versión 7, cuando los desembolsos acumulados o el saldo al cierre del año superen 24 Unidades de Valor Tributario (UVT). El reporte incluirá información sobre los prestatarios, desembolsos, pagos y saldos.
  • Gravamen a los movimientos financieros: se incorporó el Formato 2624 versión 1, mediante el cual los agentes retenedores deberán reportar las operaciones sujetas a este gravamen. Los valores acumulados retenidos superiores a 1 UVT se informarán de manera individual y las cuantías inferiores o iguales a este límite se reportarán de forma consolidada.
  • Rentas de trabajo y pensiones: se ajustó el Formato 2276 versión 5 para incluir información sobre el ingreso laboral promedio de los últimos seis meses y determinados pagos relacionados con actividades científicas, tecnológicas o de innovación.
  • Descuentos tributarios: se modificó el Formato 1004 versión 9 para detallar los descuentos originados durante el año, los valores efectivamente solicitados y los saldos pendientes de aplicación en periodos posteriores.
  • Otros reportes: se actualizaron las condiciones para informar aportes a fondos de pensiones obligatorias, donaciones, rentas y ganancias ocasionales exentas, costos y deducciones, operaciones con activos digitales e ingresos recibidos para terceros.

La resolución establece un calendario de aplicación diferenciado, según el año gravable al que corresponda la información:

  • Año gravable 2026 (reporte en 2027): aplicarán las modificaciones relacionadas con aportes a fondos de pensiones obligatorias, apoyos educativos con recursos públicos, IVA descontable por devoluciones en ventas, ingresos recibidos para terceros nacionales y del exterior, costos y deducciones, información sobre vehículos, pagos en proyectos de utilidad común y operaciones con activos digitales. También se incorporará el concepto 5101 para reportar el GMF en los formatos de pagos.
  • Año gravable 2027 (reporte en 2028): entrarán en aplicación los cambios relacionados con préstamos otorgados, pagos o abonos en cuenta, rentas y ganancias ocasionales exentas, descuentos tributarios, rentas de trabajo y pensiones, donaciones, operaciones con vinculados económicos y excedentes contables de entidades no contribuyentes.
  • Año gravable 2028 (reporte en 2029): comenzará a exigirse el nuevo Formato 2624 versión 1, mediante el cual los agentes retenedores deberán reportar la información correspondiente al Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF).

Para más detalles, consulte el siguiente documento.

Ver: Resolución 000033 de 2026– DIAN – INCP

Redacción INCP

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