¿Por qué deben conservarse los correos electrónicos en las sociedades?

¿Por qué deben conservarse los correos electrónicos en las sociedades?

logo-super-sociedadesComo es de conocimiento, está reglamentado que las entidades deben guardar los soportes de sus transacciones por un periodo de 10 años mínimo. Esta labor es establecida en los artículos 48 a 60 del Código de Comercio y abarca todos los registros que proporcionen información para entender los libros de contabilidad, es decir todos aquellos correos que den cifras útiles a la información financiera. Esta práctica “nace del querer del propio del Legislador a través de la Ley, cuyo propósito esencial en dicha tarea no es otro que el lograr también la integridad, inalterabilidad y seguridad de la información”. Finalmente, la SuperSociedades aclara que la información de mensajes de datos no está sujeta a esta regla.

Concepto 220 252836 / 28-12-2016 / Superintendencia de Sociedades

Redacción INCP

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

HTML Snippets Powered By : XYZScripts.com