¿Cómo debe hacerse la declaración de los ingresos recibidos por los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores?
Los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores están obligados a declarar el 100% de los ingresos percibidos cualquiera que sea el costo de vida del país en el cual tiene lugar la relación laboral, estando exentas del impuesto la prima especial y la prima de costo de vida que trata el decreto 2257 de 2099, sin perjuicio de la deducciones previstas en el Decreto 2271 de 2009.
Tomado de: Notinet