¿Cómo debe hacerse la declaración de los ingresos recibidos por los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores?

¿Cómo debe hacerse la declaración de los ingresos recibidos por los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores?

Los empleados del Ministerio de Relaciones Exteriores están obligados a declarar el 100% de los ingresos percibidos cualquiera que sea el costo de vida del país en el cual tiene lugar la relación laboral, estando exentas del impuesto la prima especial y la prima de costo de vida que trata el decreto 2257 de 2099, sin perjuicio de la deducciones previstas en el Decreto 2271 de 2009.

 [cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/Concepto-13542.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 13542 (100202208 0424) / 11-05-2015 /Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales[/cryout-button-color]

 Tomado de: Notinet

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