Tratamiento de fondos bajo NIIF

Tratamiento de fondos bajo NIIF

El CTCP señala que el término de fondos pasivos o patrimoniales al que hace alusión el numeral 2 del artículo 4 de la Ley 79 de 1988, no puede entenderse como una norma de tipo contable, puesto que persigue otra finalidad. Esta norma busca dotar el sector cooperativo de un marco para su desarrollo, lo que conduce a preocuparse por la destinación de sus excedentes. De ahí, la palabra “fondos” fue utilizada en la terminología jurídica para referirse a reservas. Esta definición de “fondo” no tiene las mismas connotaciones que la definición a la luz de la NIIF para las PYMES.

[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-398-ctcp.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 398 / 19-06-2015 / Consejo Técnico de la Contaduría Pública[/cryout-button-color]

Fuente: INCP – CTCP

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