La prima de servicios es una prestación social. Por ende, la misma no se computa como factor de salario para ningún efecto, ni siquiera para calcular la base de cotización de aportes al Sistema General de Seguridad Social en salud o Pensiones.
[cryout-button-color url=»http://incp.org.co/Site/2015/info/archivos/concepto-226821-minsalud-y-proteccionsocial.pdf» color=»#47AFFF»]Concepto 226821 / 19-02-2015 / Ministerio de Salud y Protección Social[/cryout-button-color]
Tomado de: Notinet