Si una persona puede o no pagar la deuda de otra no es cuestión que corresponda a lo contable. Ni a la ciencia contable ni al derecho contable

Si una persona puede o no pagar la deuda de otra no es cuestión que corresponda a lo contable. Ni a la ciencia contable ni al derecho contable

Hernando Bermúdez Gómez

Tomado de CONTRAPARTIDA

Número 4218 marzo 18 de 2019

Publicación del Departamento de Ciencias Contables de la Pontificia Universidad Javeriana

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