Contribuyentes de Norte de Santander, Guajira, César, Vichada y Guainía tendrán nuevas fechas para el pago de impuesto

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) dejó en firme el Decreto 651 del 22 de abril de 2019, “Por el cual se adicionan los parágrafos 3 y 4 al artículo 1.6.1.13.2.11., 4 y 5 al artículo 1.6.1.13.2.12. y 3 al artículo 1.6.1.13.2.15. de la Sección 2 del Capítulo 13 Título 1 Parte 6 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Dado que el cierre de la frontera Colombo Venezolana ha afectado el comercio y los sectores económicos de las regiones de Norte de Santander, Guajira, César, Vichada y Guainía, el Gobierno nacional decidió establecer plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 para los contribuyentes que pertenecen a la Dirección Seccional de Impuestos de Cúcuta, Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas de Riohacha, Maicao, Valledupar y Direcciones Seccionales Delegadas de Impuestos y Aduanas de Inírida y Puerto Carreño.
Los plazos especiales para el pago del impuesto sobre la renta y complementario del año gravable 2018 -para los contribuyentes pertenecientes a las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas arriba mencionadas-, quedaron así:
Contribuyente | Vencido el término para el pago de la 2da cuota | |
NO | SI | |
Personas jurídicas grandes contribuyentes | 30/12/2019 | 30/12/2019 |
2da y 3era cuota | 3era cuota |
Contribuyente | Vencido el término para el pago de la 1era cuota | |
NO | SI | |
Personas jurídicas | 30/12/2019 | 30/12/2019 |
1era y 2da cuota | 2da cuota |
Contribuyente | Plazo |
Personas naturales y sucesiones ilíquidas | 30/12/2019 |
Para mayor información, consulte el Decreto 651 de 2019, a continuación:
Redacción INCP