Para la DIAN, estos podrían ser los requisitos para ser designado como agente de retención del impuesto sobre las ventas

Para la DIAN, estos podrían ser los requisitos para ser designado como agente de retención del impuesto sobre las ventas

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) presenta proyecto de resolución, “Por la cual se establecen los requisitos para la designación de agentes de retención del impuesto sobre las ventas- IVA”.

De acuerdo a proyecto de resolución es preciso determinar: “los criterios de selección de las sociedades y/o entidades que deban ser designadas como agentes de retención en el impuesto sobre las ventas -IVA, de forma tal que se garantice, facilite y acelere el recaudo del impuesto, dentro de los preceptos de modernización, legitimidad y cercanía con el ciudadano”.

De acuerdo a este proyecto de resolución, los requisitos para ser parte de estas disposiciones son:

  1. Ser jurídica o natural residente en el país, responsable del Impuesto sobre las Ventas.
  2. Que la inscripción en el Registro Único Tributario – RUT, sea igual o superior a 3 años, y que en dicho registro el contribuyente se encuentre activo y la información actualizada.
  3. Encontrarse al día en el cumplimiento de las obligaciones de pago y de presentación de sus obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, a la fecha de presentación de la solicitud.
  4. No haber sido sancionado, mediante acto debidamente ejecutoriado, por incumplimiento de los deberes de facturar e informar o por hechos irregulares en la contabilidad, durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  5. No haber sido objeto de liquidación de liquidación, de corrección aritmética, de revisión o de aforo, mediante acto debidamente ejecutoriado, en ninguno de los impuestos administrados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN; durante los 5 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
  6. Estar dentro del 60% de los contribuyentes que representan el mayor recaudo en la Dirección Seccional de su domicilio, respecto de los valores declarados durante el año inmediatamente anterior por concepto de impuesto a cargo de ventas, renta y retención en la fuente.
  7. No haber presentado pérdidas fiscales en los últimos cinco años, anteriores a la fecha de la solicitud.

Usted puede enviar comentarios al respecto hasta el próximo 17 de junio de 2019, a través del correo electrónico: coord_control_ext_obl@dian.gov.co

Para mayor información, sobre el trámite de la solicitud, causales de retiro de la autorización; consulte el proyecto de resolución a continuación:

Ver: Proyecto de Resolución IVA

Redacción INCP

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