Declaraciones tributarias de entidades de la nación no deben ir firmadas por los contadores públicos

Declaraciones tributarias de entidades de la nación no deben ir firmadas por los contadores públicos

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió el Concepto 008166 del 5 de abril de 2019, para dar respuesta a las siguientes preguntas:

  • ¿Las entidades de la nación están obligadas a presentar las declaraciones firmadas por contador público?
  • Es responsabilidad del delegado del representante legal la elaboración, validación y transmisión de la información de que trata el artículo 631 del Estatuto Tributario – información exógena? ¿Esta delegación implica la aceptación del documento firmado?

En respuesta a los anteriores interrogantes, la dirección administrativa concibe que las declaraciones tributarias presentadas por la nación (es decir la persona jurídica conformada por los ministerios) no necesitan firma del revisor fiscal o contador público. A su vez, que es el representante legal quien está obligado a la presentación de la información exógena, correspondiente a la responsabilidad que implica el cumplimiento de esta obligación. Así, se aclara como en este caso tampoco se requiere que vaya firmada por el contador o el revisor fiscal. 

Ver: Concepto 008166 de 2019

Redacción INCP

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