Servicios de entretenimiento para adultos por medio del sistema webcam, serian objeto de retención en la fuente por renta
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, compartió para comentarios Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 368 del Estatuto Tributario y se adiciona el capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
El proyecto busca que las personas naturales que se dediquen a la prestación (directa o indirecta) de servicios de entretenimiento para adultos por medio del sistema webcam, sean sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
Esta iniciativa se genera en el marco de la política del gobierno nacional para la protección, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, referente a la problemática social que representa la explotación sexual, por lo cual es necesario reglamentar la tributación de la industria de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam.
Será agente retenedor del impuesto sobre la renta la persona natural o jurídica encargada de la realización del pago o abono en cuenta a los prestadores del servicio, quien deberá practicar la retención en la fuente a título del impuesto
sobre la renta al momento del pago o abono en cuenta. La tarifa de retención para estos servicios será la prevista para el pago de rentas de trabajo u honorarios según corresponda.
Si desea realizar comentarios a este Proyecto de Decreto puede realizarlo aquí hasta el 06 de agosto de 2019.
Ver: Proyecto de decreto
Redacción INCP.