Servicios de entretenimiento para adultos por medio del sistema webcam, serian objeto de retención en la fuente por renta

Servicios de entretenimiento para adultos por medio del sistema webcam, serian objeto de retención en la fuente por renta

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público, compartió para comentarios Proyecto de Decreto “Por el cual se reglamenta el parágrafo 3 del artículo 368 del Estatuto Tributario y se adiciona el capítulo 12 al Título 4 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria”.

El proyecto busca que las personas naturales que se dediquen a la prestación (directa o indirecta) de servicios de entretenimiento para adultos por medio del sistema webcam, sean sujetos de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.

Esta iniciativa se genera en el marco de la política del gobierno nacional para la protección, garantía y restablecimiento de los derechos de niños, niñas y adolescentes, referente a la problemática social que representa la explotación sexual, por lo cual es necesario reglamentar la tributación de la industria de servicios de entretenimiento para adultos a través del sistema webcam.

Será agente retenedor del impuesto sobre la renta la persona natural o jurídica encargada de la realización del pago o abono en cuenta a los prestadores del servicio, quien deberá practicar la retención en la fuente a título del impuesto

sobre la renta al momento del pago o abono en cuenta. La tarifa de retención para estos servicios será la prevista para el pago de rentas de trabajo u honorarios según corresponda.

Si desea realizar comentarios a este Proyecto de Decreto puede realizarlo aquí hasta el 06 de agosto de 2019.

Ver: Proyecto de decreto

Redacción INCP.

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