La DIAN respondió dudas sobre la obligación de facturar muestras gratis

la Direccion de Impuesto y Aduanas Nacionales (DIAN), dio respuesta a una serie de dudas formuladas por una ciudadana sobre la obligación de facturar muestras gratis. En primer lugar la DIAN respondió a la pregunta: ¿Las empresas pueden hacer y enviar sus facturas de muestras comerciales detallando en cero el valor de los productos e IVA, y pagar el IVA a la DIAN dentro del tiempo, soportando su valor en un comprobante contable?», contestando que: “el retiro deberá ser facturado indicando el mismo nombre y NIT del responsable que hace el retiro, cumpliendo con los literales b) y c) del artículo 617 del Estatuto Tributario». En segundo lugar, a la DIAN se le consultó: «¿Aun teniendo presente que el IVA de las muestras comerciales se pagará en debida forma, se infringe alguna norma de procedimiento tributario al enviar las facturas en cero?, para lo cual la dirección de impuestos contestó: “Como quedó anotado con anterioridad, genera obligación de facturar el retiro de inventarios, luego conforme el artículo 617 del E.T., se deben cumplir los requisitos de la factura expresamente señalados y uno de ellos, es el de reportar el valor total de la operación de qué trata el literal g) de dicha norma». Para finalizar, a la DIAN se le pregunto: «¿Es válido colocar el siguiente texto en las facturas de muestras sin valor comercial?: Estimado cliente, salvo que haya acordado lo contrario con su asesor técnico comercial, está factura de muestras no será cargada a su cuenta, por lo tanto, absténgase de efectuar el pago. El IVA correspondiente a los artículos aquí detallados será pagado a la DIAN dentro de la vigencia correspondiente”; sobre lo cual la administración tributaria dijo: “respecto a esta inquietud, una leyenda incluida en el texto de la factura, como la preferentemente anotada, responde a políticas discrecionales entre quien expide la factura y quien la recibe, en todo caso, la factura así expedida, deberá cumplir los requisitos del artículo 617 del E.T.» (Ver Concepto 7167 de 2019).
Para más información ver: Concepto 7167 de 2019
Redacción INCP.
One Response
Buenas Tardes, solicito muy cordialmente me ayuden con el siguiente tema:
Mi empresa se registro para facturar electronicamente con el facturador gratuito de la DIAN, pero no quedamos a gusto ya que nuestros clientes se quejaron por no poder abrir las facturas y otras quejas mas, asi que, decidimos comprar el sistema SIIGO y no nos ha permitido facturar por esta plataforma ya que en la página de la DIAN no se habilita la opción de agregar a SIIGO como nuestro proveedor para facturación electronica. Mi pregunta es: Como puedo agregar a SIIGO o como puedo cancelar la inscripción gratuita de la DIAN para facturación electróniva?