Conozca la exención del IVA para vehículos de transporte público de pasajeros y transporte público o particular de carga

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MinHacienda) presenta Proyecto de Decreto: “Por el cual se reglamenta el numeral 10 del artículo 424, los numeral 4, 5, el parágrafo 4 y el parágrafo transitorio del artículo 477 del Estatuto Tributario, se modifican y adicionan unos artículos del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria”.
Con este proyecto de decreto se pretenden reglamentar las condiciones que deben cumplir los productores, importadores, distribuidores o concesionarios cuando vendan:
- “vehículos automotores de transporte público de pasajeros completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo, de transporte público de pasajeros;
- vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga completos y el chasis con motor y la carrocería adquiridos individualmente para conformar un vehículo automotor completo nuevo de transporte de carga de más de 10.5 toneladas de peso bruto vehicular; a los transportadores beneficiarios de la exención del IVA, para solicitar la devolución y/o compensación de los impuestos descontables imputables a los bienes objeto de la exención por parte de los productores y el tratamiento tributario en los demás casos”.
Además, en dicho proyecto se precisan ciertas condiciones relacionadas con el pequeño propietario de transporte público de pasajeros (de menos de 3 vehículos) quien presente la solicitud para la obtención del Certificado de Reposición del Vehículo y obtiene la exclusión del IVA, cuando adquiera un nuevo vehículo de transporte público de pasajeros.
De acuerdo con MinHacienda, esta norma estaría dirigida a:
- “Los pequeños transportadores propietarios de hasta 2 vehículos de automotores de transporte público de pasajeros y/o pequeños transportadores propietarios de hasta 2 vehículos automotores de servicio público o particular, de transporte de carga pasajeros o de carga.
- Los contribuyentes productores, importadores, distribuidores o concesionarios que vendan este tipo de vehículos a los pequeños transportadores ya sea completo o el chasis con motor y la carrocería”.
Usted podrá enviar comentarios al respecto hasta el 13 de agosto de 2019 a través de este enlace.
Ver: Proyecto de Decreto
Redacción INCP.