Las limitaciones del artículo 90 del Estatuto Tributario en principio no son aplicables a la contratación pública

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) señaló con respecto a la disposición anti elusiva consagrada en el artículo 90 del Estatuto Tributario (E.T)( la cual regula el precio mínimo de enajenación de activos y prestación de servicios) que en principio esta no resulta aplicable a la contratación pública, en la medida en que se entiende que el precio fijado por dicha entidad pública (para la respectiva elaboración de las condiciones de los contratos) es acorde al análisis de mercado, estudios, presupuestos, otras condiciones de la entidad y demás aspectos legales, permitiendo considerarlo frente a la realidad comercial.
La DIAN señala lo anterior, sin perjuicio de las consecuencias no solo tributarias, sino de otra índole legal que pudiesen generar el llevar a cabo procesos de contratación pública, sin ajustarse a los términos y parámetros que regulan esa materia.
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Redacción INCP.